
Condiciones generales
Todas las entidades sujetas a las presentes Condiciones generales se denominarán en adelante «Proveedor».
Artículo 1: Ámbito de aplicación
- Las presentes condiciones generales son aplicables a todos los presupuestos, relaciones jurídicas y contratos en virtud de los cuales el Proveedor suministre bienes y/o servicios de cualquier naturaleza al Cliente. Las desviaciones y complementos a las presentes condiciones generales solo serán válidos si se acuerdan de forma expresa y por escrito.
- Queda expresamente excluida la aplicación de las condiciones de compra u otras condiciones del Cliente.
Artículo 2: Ofertas y precios
- Todas las ofertas y demás declaraciones del Proveedor son sin compromiso, salvo que expresamente se indique lo contrario por escrito.
- Las ofertas se basarán en la información, planos, etc. facilitados por el Cliente al solicitar una oferta, que el Proveedor podrá dar por correctos. Cualquier plano, modelo, catálogo, prospecto, diagrama, así como las especificaciones de capacidad, medidas y peso, y cualquier otra información facilitada por el Proveedor tendrá carácter meramente indicativo y no será vinculante, salvo acuerdo contrario por escrito.
- Las muestras de venta expuestas o presentadas se considerarán meramente indicativas. El producto entregado podrá ser diferente, salvo acuerdo expreso en contrario.
- Una oferta de precio no obligará al Proveedor a realizar la entrega de tan solo una parte de los productos a un precio proporcional de la oferta.
- Las ofertas no son aplicables a pedidos futuros del mismo artículo, salvo acuerdo expreso en contrario.
- Todos los precios se expresan en la moneda local del Proveedor, excluido el IVA y excluidos cualesquiera otros impuestos, derechos de importación, aranceles, etc.
- El Proveedor tendrá derecho a incrementar proporcionalmente los precios presupuestados y/o acordados, ajustando el IVA correspondiente, en caso de aumento tras el presupuesto o la celebración del contrato en los costes de materiales, materias primas o mano de obra, costes de transporte, o de cargas gubernamentales o derechos de importación, y asimismo en caso de aumento de los precios de compra como consecuencia de cualquier variación en el valor de la moneda aplicable derivada de un cambio en el tipo de cambio o por cualquier otra causa, y finalmente si el Cliente realiza cualquier modificación de su pedido que genere para el Proveedor costes superiores a los que sirvieron de base para la elaboración de la oferta.
- Si no se ha acordado ningún precio, se aplicarán los precios vigentes, calculados sobre la base de los costes de maquinaria, materiales y mano de obra en la fecha de la oferta.
- Cualquier material, actividad o servicio no mencionado expresamente en un presupuesto se considerará fuera del alcance del precio acordado.
Artículo 3: Derechos de propiedad intelectual
Salvo acuerdo en contrario, el Proveedor conservará todos los derechos de propiedad intelectual sobre su know-how técnico, su concepto de marketing, los conceptos de envasado, los diseños, bocetos, imágenes, planos, modelos, software, ideas y soluciones, así como las ofertas elaboradas por él. Dichos documentos, know-how y/o información seguirán siendo propiedad del Proveedor y no podrán copiarse, mostrarse a terceros ni utilizarse de ninguna otra forma sin su consentimiento expreso, con independencia de si los costes asociados han sido repercutidos al Cliente. El Cliente estará obligado a devolver dichos bienes al Proveedor a su primera solicitud.
Artículo 4: Contratos y pedidos
- Los contratos, con independencia de su denominación, no se considerarán celebrados hasta que el Proveedor los haya aceptado expresamente.
- Dicha aceptación expresa quedará acreditada por la confirmación escrita del Proveedor o por el inicio de la ejecución del contrato.
- El Cliente es responsable de verificar que el documento de confirmación se ajusta a la oferta y/o al contrato. Si existen discrepancias, el Cliente deberá comunicarlas en un plazo de 48 horas tras la recepción de la confirmación. En todo caso, el documento de confirmación prevalecerá y el pedido se ejecutará conforme a lo establecido en él.
- Los contratos celebrados con empleados subordinados del Proveedor no vincularán a este en la medida en que no los haya confirmado por escrito. En este contexto, se consideran «empleados subordinados» todos los empleados y miembros del personal que no tengan poderes notariales.
- Las modificaciones y adiciones a los pedidos solo se aceptarán si pueden ejecutarse razonablemente. En todo caso, solo serán vinculantes tras la confirmación escrita del Proveedor, y todos los costes adicionales derivados correrán a cargo del Cliente.
- El Proveedor podrá rechazar un pedido (total o parcialmente) o aceptarlo solo bajo condiciones adicionales, sin necesidad de indicar los motivos.
Artículo 5: Suministro de materiales al Proveedor por parte del Cliente
- Los materiales (medicamentos a granel, medicamentos en blister, dispositivos médicos, etc.) suministrados para su envasado deberán enviarse al Proveedor en buen estado, claramente identificados, con el albarán correspondiente adjunto, correctamente precintados y en contenedores higiénicos cuando proceda. Los demás materiales deberán igualmente suministrarse en estado correctamente precintado y claramente identificado.
- Los materiales se suministrarán por separado por producción, salvo acuerdo expreso en contrario.
- Las condiciones especiales de almacenamiento, la aplicabilidad de la Ley del Opio (Opiumwet en los Países Bajos) y/o cualquier naturaleza tóxica de los materiales suministrados deberán comunicarse inmediatamente al Proveedor junto con la solicitud de presupuesto.
- Si las comprobaciones realizadas por el Proveedor revelan que los materiales suministrados por el Cliente no se encuentran en buen estado y/o no se ajustan a las especificaciones descritas en el presupuesto y/o el pedido, el Proveedor tendrá derecho a rechazar el pedido. Los costes que de ello se deriven correrán a cargo del Cliente.
- El Cliente deberá asegurarse de que los materiales que suministra al Proveedor estén adecuadamente asegurados frente a fenómenos naturales, robo, incendio, etc., durante todo el período en que dichos materiales se encuentren en las instalaciones del Proveedor, así como durante su transporte de ida y vuelta.
Artículo 6: Entrega
- Los plazos de entrega, de fabricación y de prestación de servicios especificados por el Proveedor serán aproximados en todos los casos, salvo acuerdo contrario por escrito. El plazo de entrega comenzará a contar en el último de los siguientes momentos:
a. la fecha de celebración del contrato; o
b. la fecha indicada en la confirmación del pedido de compra facilitada por el Proveedor; o
c. la fecha de recepción por el Proveedor, por parte del Cliente, de los documentos, información, muestras, materiales de prueba, etc. necesarios para la ejecución del pedido; o
d. la fecha de recepción por el Proveedor del importe que debe abonarse por anticipado en virtud del contrato antes del inicio de los trabajos. - Salvo acuerdo contrario por escrito, la fecha de entrega de los bienes físicos será aquella en que dichos bienes salgan de la planta o almacén del Proveedor en los Países Bajos, o del almacén de su subcontratista en caso de envío directo al Cliente.
- Los plazos de entrega se prorrogarán por cualquier período durante el cual la ejecución del contrato se vea retrasada o dificultada por circunstancias no imputables al Proveedor.
- La obligación de entrega podrá suspenderse durante cualquier período en el que el Cliente aún no haya cumplido alguna obligación frente al Proveedor. Sin perjuicio de las demás disposiciones de las presentes Condiciones generales relativas a la prórroga de los plazos de entrega, el plazo de entrega se extenderá por la duración de cualquier demora del Proveedor derivada del incumplimiento por el Cliente de cualquier obligación derivada del contrato o de la no prestación de la cooperación que le corresponda en relación con la ejecución del mismo.
- Una demora en la entrega de bienes o en la prestación de servicios no dará al Cliente derecho a reclamar daños y perjuicios, resolver el contrato ni incumplir ninguna obligación que le corresponda en virtud del mismo.
- Salvo acuerdo expreso en contrario, el Proveedor se reserva el derecho de realizar entregas parciales o de prestar los servicios por partes. Si dichas entregas o servicios se consideran realizados en virtud de contratos independientes, cada uno de ellos estará regido por las presentes Condiciones generales.
- Salvo acuerdo expreso y escrito en contrario, el Incoterm por defecto es Ex Works. En ese caso, el riesgo sobre los bienes vendidos pasará al Cliente en todo momento en el momento en que los bienes salgan de la planta y/o el almacén.
- Si se solicita al Proveedor que gestione el transporte de los bienes al Cliente y este lo organiza o contrata, los costes incurridos se repercutirán al Cliente. Salvo acuerdo expreso y escrito en contrario, el Incoterm por defecto aplicado en dicho caso es DAP.
- El Proveedor no será en ningún caso responsable de daños que superen el importe que pueda recibir del transportista y/o asegurador en relación con pérdidas o daños producidos durante el transporte, y cederá su reclamación frente al transportista o asegurador al Cliente a solicitud de este.
Artículo 7: Pago
- El Cliente deberá abonar las facturas conforme a las condiciones de pago indicadas en las mismas. En ausencia de un acuerdo específico, el Cliente deberá abonar las facturas en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura.
- Todos los pagos deberán realizarse sin descuento ni ajuste alguno, de la forma acordada. El Cliente no tendrá derecho en ningún caso, por ningún motivo, a aplazar el pago ni a deducir supuestas reclamaciones frente al Proveedor.
- El Proveedor tendrá derecho a exigir el pago anticipado total o parcial de las entregas o entregas parciales en cualquier momento.
- Si el Cliente no paga dentro del plazo acordado, incurrirá en mora de pleno derecho y deberá abonar al Proveedor, sin necesidad de requerimiento previo y a partir de la fecha de vencimiento de la/s factura/s, intereses equivalentes a los previstos en el art. 6:119a del Código Civil neerlandés (BW) o el tipo de interés legal más 2 % sobre la cantidad impagada. Si el Cliente persiste en el incumplimiento del pago tras un requerimiento o notificación de mora, el Proveedor podrá encomendar el cobro a un tercero, en cuyo caso el Cliente quedará obligado a abonar, además del importe total pendiente, todos los costes judiciales y extrajudiciales, incluidos los calculados por expertos externos y los determinados por el Tribunal. Los pagos realizados por el Cliente cuando se encuentre en mora conforme a las disposiciones anteriores de este artículo se imputarán en primer lugar a los costes judiciales y/o extrajudiciales debidos, a continuación a los intereses y, por último, al capital principal.
Artículo 8: Montaje, instalación y servicio de equipos
- Salvo acuerdo contrario por escrito, el montaje, desmontaje y puesta en marcha de los equipos se realizarán a las tarifas habitualmente aplicables.
- Los empleados encargados de dichos trabajos limitarán su alcance a los equipos suministrados por el Proveedor y/o los equipos incluidos en el pedido. El Proveedor no será responsable de los trabajos de montaje, desmontaje y puesta en marcha de equipos que no estén cubiertos por el pedido.
- El montaje, desmontaje y puesta en marcha de los equipos no incluye trabajos adicionales, en particular los relacionados con electricidad, suministro de aire, fontanería, movimiento de tierras, albañilería, cimentaciones, carpintería y pintura, ni otros trabajos de carácter estructural. Dichos trabajos correrán íntegramente a cargo y riesgo del Cliente.
- El Cliente deberá asegurarse de que el equipo para el montaje/puesta en marcha se encuentre en el lugar de montaje en el momento de la llegada del empleado del Proveedor para la ejecución de los trabajos. En caso de que se requiera transporte interno del equipo, su ejecución oportuna es responsabilidad del Cliente y correrá a su cargo.
- El Cliente deberá garantizar que el Proveedor pueda trabajar sin interrupciones durante toda la duración de los trabajos. A tal efecto, el Cliente deberá asegurarse, entre otras cosas, de que estén disponibles en la zona de trabajo recursos como aire comprimido, electricidad y medios de elevación (con personal cualificado), salvo que la naturaleza del contrato indique lo contrario. Asimismo, el Cliente deberá facilitar las herramientas y la asistencia necesarias y organizar la instrucción de los técnicos. Además, la conexión puntual del equipo a las instalaciones eléctricas, de aire, agua, etc. es en todo caso responsabilidad del Cliente y correrá a su cargo.
- El Cliente deberá garantizar por su cuenta y riesgo que los empleados del Proveedor dispongan de un alojamiento adecuado, instalaciones sanitarias apropiadas y cualesquiera otras instalaciones exigidas por la Ley de Condiciones de Trabajo (ARBO-wet).
- Si el equipo no puede montarse, desmontarse o ponerse en marcha de forma correcta y sin interrupciones, o si dichos trabajos se retrasan por causas no imputables al Proveedor, este tendrá derecho a repercutir al Cliente los costes adicionales que de ello se deriven, a la tarifa vigente en ese momento. Los costes imprevistos correrán a cargo del Cliente, en particular:
a. los costes incurridos porque el montaje no pueda realizarse durante las horas diurnas habituales; y
b. los gastos de desplazamiento y alojamiento no incluidos en el precio. - El Cliente deberá estar presente en la finalización de los trabajos y verificar que se han realizado correctamente. El Cliente deberá asimismo firmar el parte de servicio, si así se le solicita. Las reclamaciones relativas a la ejecución o duración de los trabajos presentadas después de que el personal de montaje haya abandonado el lugar no serán tomadas en consideración, salvo que el Cliente pueda demostrar que no podía haber detectado razonablemente el defecto en el momento de la finalización de los trabajos. En tal caso, el Cliente deberá presentar una reclamación por escrito al Proveedor en un plazo de ocho días tras descubrir el defecto y deberá dar al Proveedor la oportunidad de repararlo, si lo hubiera, siempre que la notificación se realice dentro del período de garantía. El Cliente deberá indicar la naturaleza del defecto y cómo fue detectado.
Artículo 9: Reclamaciones
- Las reclamaciones relativas a defectos visibles en la entrega de materiales de envasado, componentes de envasado, utillaje y piezas de repuesto de maquinaria deberán comunicarse al Proveedor mediante carta certificada o correo electrónico en un plazo de dos días hábiles tras la entrega.
- Las reclamaciones relativas a otros defectos en la entrega de materiales de envasado, componentes de envasado, utillaje y piezas de repuesto de maquinaria deberán comunicarse al Proveedor por escrito, mediante carta certificada o correo electrónico, en un plazo de 14 días a partir del momento en que dichos defectos sean o pudieran razonablemente haber sido detectados, y no más tarde de seis meses después de la entrega del producto.
- Si el Cliente no cumple las disposiciones establecidas en el presente artículo, perderá cualquier derecho que pudiera tener frente al Proveedor en relación con los defectos en cuestión.
- Las reclamaciones sobre facturas deberán presentarse por escrito en un plazo de ocho días a partir de la recepción de la factura.
- El Cliente perderá cualquier derecho que pudiera tener por motivo de un defecto si no ha presentado una reclamación dentro de los plazos indicados anteriormente y/o no ha dado al Proveedor la oportunidad de reparar los defectos.
- Salvo que se hayan acordado condiciones específicas relacionadas con la calidad, de forma expresa y por escrito, el documento de Criterios de Aceptación General de Ecobliss será aplicable en los litigios sobre la calidad de los materiales de envasado.
Artículo 10: Garantía de equipos y piezas de repuesto de equipos
- Salvo acuerdo escrito en contrario, el periodo de garantía relativo a los equipos será el indicado en el presupuesto del equipo o quedará limitado al periodo de garantía otorgado por el subcontratista del Proveedor. En cualquier caso, el periodo de garantía no excederá nunca de un año a partir de la entrega del equipo y/o de los repuestos del equipo.
- En caso de defecto en el equipo o en un repuesto del equipo, el Proveedor tendrá derecho a abonar al Cliente el importe íntegro contra la devolución de la pieza defectuosa, a reparar la pieza defectuosa o a entregar una pieza nueva. En cualquier caso, únicamente la pieza física estará amparada por la garantía, no así la mano de obra, los gastos de envío, los gastos de desplazamiento ni cualquier otro coste derivado de la sustitución de la pieza.
- El Cliente estará obligado a cumplir las instrucciones de mejora que le indique el Proveedor y deberá garantizar el acceso y el tiempo necesarios para efectuar reparaciones, inspecciones, mejoras y sustituciones en el equipo. Los costes adicionales derivados de una accesibilidad o un espacio de trabajo insuficientes serán repercutidos al Cliente.
- La garantía decaerá si no se permite al Proveedor efectuar mejoras y/o sustituciones. Únicamente cuando exista un riesgo para la seguridad en el funcionamiento o para evitar daños mayores, el Cliente podrá reparar el defecto por sí mismo o encargar su reparación a un tercero. Ello deberá realizarse, en todo caso, en consulta con el Proveedor y tras recibir su aprobación por escrito. El coste únicamente correrá a cargo del Proveedor si así se hubiera acordado expresamente.
- El periodo de garantía de las piezas de sustitución y/o de las mejoras será el mismo que el de la entrega original, sin que pueda exceder del periodo de garantía de dicha entrega original. La garantía decaerá en caso de modificaciones del equipo no realizadas por el Proveedor y/o efectuadas sin su consentimiento por escrito, uso indebido, montaje o puesta en marcha incorrectos por parte del Cliente y/o de terceros, empleo de medios inadecuados, tipos de combustible inapropiados, aire que no sea limpio y/o seco, funcionamiento del equipo a una velocidad superior a la prevista y diseñada, ajustes incorrectos, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas en la medida en que no sean atribuibles de forma demostrable al Proveedor, negligencia en el seguimiento de las instrucciones de funcionamiento y mantenimiento, cualquier modificación u obra realizada por el Cliente y/o por terceros, e influencias de piezas suministradas por terceros.
- La garantía no será de aplicación al desgaste normal ni en caso de uso continuado tras la aparición de un defecto. La garantía únicamente será de aplicación si el Cliente ha cumplido todas sus obligaciones (tanto económicas como de otra índole) frente al Proveedor.
Artículo 11: Transmisión de la propiedad
- La adquisición de la titularidad por el Cliente sobre los bienes entregados o por entregar por el Proveedor estará sujeta a una condición suspensiva. La titularidad sobre los bienes no se transmitirá al Cliente hasta que este haya abonado íntegramente al Proveedor todos los importes exigibles en virtud de las entregas realizadas o de los trabajos ejecutados, incluidos intereses y costes.
- En caso de tratamiento, elaboración, combinación o mezcla de los bienes con bienes pertenecientes a terceros, o de adquisición de la titularidad sobre los bienes mediante especificación, el Proveedor se convertirá en propietario, en la medida en que sea legalmente posible, de los bienes resultantes. Hasta ese momento, el Cliente no estará facultado para revender los bienes sujetos a reserva de dominio ni para gravarlos con ningún derecho limitado, salvo en el marco habitual de su actividad empresarial.
- El Cliente estará obligado a mantener o hacer identificables, en beneficio del Proveedor, los bienes sujetos a reserva de dominio, y a mantenerlos separados entre sí y del resto de bienes en su poder. Si el Cliente incumpliera cualquier obligación frente al Proveedor derivada del contrato relativo a los bienes vendidos o a los trabajos a realizar, el Proveedor estará facultado para recuperar dichos bienes sin necesidad de requerimiento previo de cumplimiento.
- El Cliente autoriza al Proveedor a acceder al lugar donde se encuentren dichos bienes. El Proveedor tendrá derecho a repercutir al Cliente los costes derivados de la recuperación de los bienes.
Artículo 12: Cancelación de pedidos y finalización de proyectos
- El Cliente podrá cancelar un pedido de bienes y/o servicios en las siguientes condiciones y términos:
a. La cancelación deberá realizarse por escrito e indicar motivos justificados para la misma. La determinación de si concurren dichos motivos corresponde exclusivamente al criterio del Proveedor.
b. El Proveedor se compromete a detener los trabajos con la mayor celeridad razonablemente posible. En caso necesario y si fuera posible, el Proveedor cancelará los pedidos realizados a subcontratistas.
c. Todos los costes de materias primas, trabajos en curso, ingeniería y/o diseño, mano de obra, componentes, artículos semiacabados, gastos generales, etc., hasta el momento de la cancelación acordada, correrán a cargo del Cliente.
d. Todos los costes derivados de la propia cancelación del pedido correrán a cargo del Cliente.
e. En el caso de equipos estándar no específicos del cliente, el Cliente acepta abonar los costes razonables, en su caso, en que incurra el Proveedor como consecuencia de la cancelación. - El Cliente no ostentará ningún derecho real sobre los recursos tales como utillaje y equipos adquiridos por el Proveedor con la finalidad de ejecutar el contrato celebrado con el Cliente, incluso cuando el Proveedor haya repercutido al Cliente dicho coste en todo o en parte.
- Si no se hubiera realizado un pedido repetido de materiales de envase durante un periodo superior a 24 meses, el Proveedor tendrá derecho a desechar el utillaje relacionado con la producción de dichos materiales de envase. Ello será igualmente de aplicación en el caso de que el Cliente hubiera sufragado dicho utillaje en todo o en parte.
Artículo 13: Responsabilidad
- El Proveedor únicamente será responsable de las pérdidas o daños sufridos por el Cliente que sean directa y exclusivamente consecuencia de negligencia grave y/o dolo por parte del Proveedor, entendiéndose que solo podrán ser objeto de indemnización aquellas pérdidas o daños para los cuales el Proveedor esté asegurado o debiera razonablemente estarlo según los usos del sector. En cualquier caso, la responsabilidad quedará limitada al importe del pedido al que sean imputables las pérdidas o daños. Deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
a. Los daños o perjuicios consecuenciales (interrupciones y otros gastos, pérdida de ingresos, etc.), por cualquier causa, los daños indirectos, las pérdidas y los perjuicios causados a terceros no darán derecho a indemnización. Si lo considera conveniente, el Cliente deberá suscribir un seguro para cubrir dichas pérdidas.
b. El Proveedor no será responsable de las pérdidas o daños causados por dolo o negligencia grave de personas auxiliares.
c. Los daños o perjuicios a indemnizar por el Proveedor se reducirán proporcionalmente si el precio a abonar por el Cliente fuera reducido en relación con el alcance de las pérdidas o daños sufridos por el Cliente.
d. El Proveedor no será responsable de pérdidas o daños, idoneidad ni cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria derivados de servicios de diseño y/o asesoramiento e ideas/soluciones relativos a materiales de envase, componentes de envase, diseños de envase, soluciones de envase y máquinas de envasado producidos y suministrados conforme a diseños, planos u otras instrucciones del Cliente. El Proveedor no será en ningún caso responsable de artículos, piezas o componentes suministrados al Proveedor por el Cliente para su procesamiento o ejecución de un pedido, ni de los que hayan sido empleados en consulta con el Cliente. - El Cliente mantendrá indemne al Proveedor frente a cualquier reclamación de terceros por daños o pérdidas contra el Proveedor relacionadas con el uso de planos, modelos u otros bienes facilitados por el Cliente, y será responsable de todos los costes resultantes.
Artículo 14: Fuerza mayor
- Si el Proveedor no pudiera ejecutar un contrato una vez celebrado, como consecuencia de circunstancias que desconocía en el momento de la celebración, tendrá derecho a exigir que el contenido del contrato sea modificado de manera que la ejecución siga siendo posible. El Proveedor tendrá asimismo derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones y no incurrirá en mora si se viera temporalmente impedido de cumplirlas a causa de circunstancias que no podían razonablemente haberse previsto en la fecha de celebración del contrato y que escapan a su control. Entre las circunstancias que no podían razonablemente preverse y que escapan al control del Proveedor se encuentran el incumplimiento de sus obligaciones por parte de los proveedores del Proveedor, incendios, huelgas, paros laborales, pérdida de los materiales a procesar, o prohibiciones de importación o comercio.
- El Proveedor no tendrá derecho a suspender la ejecución si esta resulta permanentemente imposible o si la imposibilidad temporal se prolonga más de seis meses, en cuyo caso el contrato entre las partes quedará resuelto sin que ninguna de ellas tenga derecho a indemnización por las pérdidas sufridas o que pudieran sufrir. Si el Proveedor hubiera cumplido parte de sus obligaciones, tendrá derecho a una parte proporcional del precio acordado en función de los trabajos ya realizados y de los costes incurridos.
Artículo 15: Incumplimiento, suspensión y resolución
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los demás artículos de las presentes Condiciones Generales, si:
a. el Cliente incumpliera cualquier obligación derivada de un contrato celebrado con el Proveedor, o no la cumpliera de forma adecuada o en plazo;
b. el Cliente fuera declarado en concurso de acreedores o solicitara la suspensión de pagos, o si la empresa del Cliente hubiera cesado en su actividad o fuera liquidada; o
c. se practicara un embargo sobre bienes entregados cuya titularidad no se hubiera transmitido o aún no se hubiera transmitido al Cliente. - En los casos referidos en los apartados (a), (b) y (c) anteriores, cualquier crédito que el Proveedor tenga o adquiera frente al Cliente será exigible de forma inmediata y en su totalidad.
- Si el Proveedor tuviera dudas razonables sobre la solvencia del Cliente, tendrá derecho:
a. a suspender la ejecución continuada del contrato hasta que las dudas se hayan disipado suficientemente a juicio razonable del Proveedor; y/o
b. a exigir y recibir pago anticipado o garantías suficientes del Cliente antes de proseguir con la ejecución del contrato. - En caso de resolución total o parcial del contrato por parte del Cliente, el Proveedor tendrá derecho en todo caso a ser indemnizado por todas las pérdidas económicas, tales como costes, lucro cesante y costes razonables incurridos en la determinación de la pérdida y de la responsabilidad. En caso de resolución parcial, el Cliente no podrá reclamar que se deshagan las prestaciones ya efectuadas por el Proveedor, y este tendrá pleno derecho al pago por las prestaciones ya realizadas.
Artículo 16: Legislación aplicable
- Todos los contratos se regirán e interpretarán principalmente conforme a la legislación neerlandesa, sin perjuicio del derecho del Proveedor a hacer valer los presentes términos en el país en que esté domiciliado el Cliente, y quedarán sometidos a la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Roermond, Países Bajos. No serán de aplicación las disposiciones del Convenio de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, ni ningún acuerdo internacional futuro relativo a la compraventa de bienes muebles tangibles cuyo ámbito de aplicación pueda ser excluido por las partes.
- Al realizar transacciones comerciales con nuestros socios, el Proveedor podrá recopilar, tratar y utilizar datos de carácter personal. El Proveedor presta especial atención a la gestión de los datos privados y personales. En todo momento, el Proveedor actúa conforme al Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD). Le remitimos a nuestra Declaración de Privacidad para más información.
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